Dictamen CGR

Dictamen N° 60091/2012

2012-09-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en la materia

N° 60.091 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Sebastiana Álvarez Lagos, exdocente de la Municipalidad de Laja, requiriendo se reconsidere el oficio N° 6.274, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, que ratificó el criterio contenido en el oficio N° 9.338, de 2011, de ese mismo origen, el cual concluyó que se ajustó a derecho la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, ordenada por ese municipio a través del decreto N° 1.717, de 2011, de fecha 10 de junio de ese año. Como cuestión previa, es necesario señalar que, mediante el oficio N° 9.338, de 2011, la Sede Regional del Biobío resolvió que resultó procedente la desvinculación laboral de la peticionaria por salud incompatible con el desempeño del cargo, a pesar de que al momento de efectuarse la notificación del decreto N° 1.717, de 2011, esto es, el 10 de junio de ese año, se encontraba pendiente su solicitud de declaración de invalidez, puesto que con posterioridad a dicho acto administrativo, la Comisión Médica Central, a través del dictamen N° 5992/2011, ejecutoriado el 22 de junio de 2011, rechazó tal requerimiento. Por su parte, a través del oficio N° 13.878, de 2011, la referida Oficina Regional, atendiendo una petición de reconsideración del referido pronunciamiento, hace presente que esta Entidad está impedida de emitir un pronunciamiento sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en atención a que la ocurrente había sometido el asunto al conocimiento de los tribunales, mediante la interposición de un recurso de protección, dictándose sentencia definitiva por la Corte de Apelaciones de Concepción -actualmente firme y ejecutoriada-, con fecha 2 noviembre de 2011, en causa rol N° 1.199-2011, la que no dio lugar a la acción deducida, debiendo atenerse a lo resuelto en el fallo dictado en dicha causa, que en todo caso, resolvió que el citado oficio N° 9.338, de 2011, no fue ni arbitrario, ni ilegal. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia que reclama la interesada. Déjese sin efecto el oficio N° 6.274, de 2012, de la Oficina Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República