Dictamen N° 60093/2012
N° 60.093 Fecha: 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento que determine si para los efectos de percibir la asignación de permanencia, es posible computar los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales de los servicios. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra ñ), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, otorga la referida asignación a quienes acrediten veinte o más años de servicios efectivos en la respectiva entidad. Por su parte, el artículo 3°, letra ñ), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, reitera que para gozar de la asignación de permanencia se debe acreditar veinte o más años de servicios efectivos en el mencionado organismo, agregando que para estos efectos, sólo serán válidos aquellos expresamente aludidos en el artículo 83 del citado texto estatutario. Este último precepto señala, en su inciso tercero, que se considerarán servicios efectivos, entre otros, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales de los servicios -esto es, de los escalafones de justicia, sanidad, sanidad dental, veterinaria y servicio religioso-, como ocurre en la situación en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que los oficiales de los servicios de Carabineros de Chile, para los efectos de percibir la asignación de permanencia, pueden computar los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios profesionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República