Dictamen CGR

Dictamen N° 60093/2015

2015-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Huechuraba deberá pagar a recurrente asignación de perfeccionamiento que se adeuda, la que deberá continuar enterando la Municipalidad de Talca

N° 60.093 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Edmond Khzam Díaz, exdocente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando el pago de la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, correspondiente a los años 2013 y 2014, por cuanto dicho ente edilicio, una vez cesada su relación laboral el 11 de marzo de 2015, se habría negado a reconocer los cursos necesarios para su entero por los citados periodos, lo que le impediría conservar los nuevos porcentajes del señalado estipendio en su actual nombramiento, a contar del 12 del mismo mes y anualidad, en la Municipalidad de Talca. Requerido informe, el citado órgano comunal manifestó, en síntesis, que el interesado prestó servicios entre abril de 2013 y marzo de 2015 en calidad de jefe de la unidad técnico-pedagógica del Centro Educacional de Huechuraba; que una vez cesado en su cargo solicitó información acerca del cálculo y pago de la asignación de perfeccionamiento para los años 2013 y 2014, periodos que no se encuentran aún ingresados al sistema correspondiente para la determinación de los nuevos porcentajes del anotado estipendio, lo que se regularizará para todos los docentes que hayan presentado sus certificaciones, en los meses de mayo y agosto de la presente anualidad, respectivamente. Asimismo, solicitado informe a la Municipalidad de Talca, esta señaló, en lo pertinente, que no es posible para esa entidad reconocer los cursos certificados por el interesado ante el municipio de Huechuraba y pagar el porcentaje correspondiente de la asignación en examen, por cuanto dichos perfeccionamientos no dicen relación con las labores de docencia de aula que ejecuta actualmente. Agrega, que al peticionario se le entera el monto del beneficio determinado en el proceso del año 2008. Como cuestión previa, cabe manifestar que al ocurrente se le pagó, efectivamente, el beneficio en examen en mayo pasado por los cursos realizados en el año 2013, según consta de la liquidación de remuneraciones que se acompaña. Sobre la materia, el artículo 49 de la ley N° 19.070, dispone que la asignación de perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de postítulo o de posgrado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismos de educación superior que gocen de plena autonomía dedicados a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicha entidad. Por su parte, el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, dispone que el perfeccionamiento se acreditará a través de las certificaciones de las entidades pertinentes y se reconocerá para efectos de recibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca, además, el cumplimiento de las condiciones que señala dicho texto reglamentario. A su vez, el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, en su artículo 8°, previene que una vez reconocido el primer porcentaje, para que se efectúen otros posteriores, el maestro deberá acreditar la aprobación de nuevos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento, que le den derecho a un puntaje mayor según la tabla y procedimiento contemplado en los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo reglamentario. Luego, el artículo 9°, inciso cuarto, del citado decreto, dispone que una vez determinado el o los nuevos porcentajes -de la asignación- deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenará efectuar el entero. Por consiguiente, y atendido lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Huechuraba dicte el acto administrativo pertinente que reconozca el nuevo porcentaje de la asignación en comento respecto de los cursos de perfeccionamiento efectuados por el recurrente los años 2013 y 2014 y, ordene, a la brevedad, su pago, para esa última anualidad, remitiendo dichos antecedentes a la Municipalidad de Talca, de todo lo cual deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ahora bien, y en relación al pago del estipendio en examen, por parte del municipio de Talca, es dable manifestar que al peticionario le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 117 del citado decreto N° 453, de 1991, en armonía con lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.070, en orden a que los profesores que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho siempre a conservar la asignación de perfeccionamiento que estén gozando “en el caso de una destinación, permuta y, en el caso de designación por concurso para ingresar a una misma u otra dotación docente”. En efecto, y tal como se hiciera presente en el dictamen N° 44.892, de 1998, del análisis de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 47 de la ley N° 19.070 -actual artículo 52 del mismo texto legal-, se desprende que en el Informe de la Comisión de Hacienda del Senado, Sesión 46, de 23 de abril de 1991, Boletín N° 182-04, se manifestó que con este precepto se garantizaba, en el sector municipal, una carrera docente de carácter comunal y nacional a la vez, evidenciándose este último carácter “con el reconocimiento del derecho a mantener las aludidas asignaciones como válidas ante todas las municipalidades del país”. Lo expuesto es concordante con lo manifestado en el dictamen N° 17.483, de 1996, que señala que el anotado estipendio reviste el carácter de permanente, el que depende de los cursos y estudios realizados por el profesional de la educación, los cuales siempre le serán considerados, independientemente del establecimiento en que labore. En tales condiciones, y una vez reconocidos al peticionario los cursos de perfeccionamiento correspondientes a los años 2013 y 2014, la Municipalidad de Talca deberá continuar pagándole el aumento porcentual que corresponda de la asignación en examen. Transcríbase a don Edmond Khzam Díaz, a la Municipalidad de Talca, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la Sede Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante