Dictamen N° 60101/2015
N° 60.101 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Alejandra Ramos Aguayo, educadora de la Municipalidad de Galvarino, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, agregando que la entidad edilicia solo le reconoció 30 horas en dicha calidad, de un total de 35 que desempeñaba como contratada al 31 de julio de 2014. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente se ajusta al requisito de tiempo servido para impetrar el beneficio en comento, pero solo en relación a las 30 horas cronológicas semanales que desempeñaba al 31 de julio de 2014, con cargo a la subvención normal -contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación-, toda vez que respecto a las 5 horas que le fueron asignadas durante esa anualidad, para cumplir funciones como docente con cargo a los fondos de la ley N° 20.248 -que establece subvención escolar preferencial-, no cumpliría con la anotada exigencia. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto, y en relación a los profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, como ocurre en la especie, el aludido pronunciamiento concluyó que, en la medida que estos hayan sido designados para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por el cuerpo legal en estudio, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Luego, es menester destacar que el mismo dictamen resolvió que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían al 31 de julio de 2014, siendo necesario dejar constancia de ello por escrito mediante la dictación de un decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro. Ahora bien, y en relación a las designaciones de la peticionaria con cargo a la ley de subvención escolar preferencial, de la documentación tenida a la vista consta que la señora Ramos Aguayo fue nombrada, mediante los decretos N°s. 205 y 354, ambos de 2014, como docente, con 5 horas cronológicas semanales, desde el 3 de marzo al 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, de esa anualidad; y, por el decreto N° 113, de 2015, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del presente año. En tales condiciones, y en consideración a que los citados nombramientos constituyen contrataciones para la ejecución de docencia de aula, que la recurrente se encontraba realizando al 31 de julio de 2014, corresponde que dichas horas sean también consideradas en la determinación del beneficio en examen, por lo que procede que doña Alejandra Ramos Aguayo, en la medida que cumpla con las demás exigencias contempladas en la anotada ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, acceda a la titularidad por el total de las 35 horas cronológicas semanales que reclama. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante