Dictamen CGR

Dictamen N° 60117/2012

2012-09-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de la ley 10336 art/62

N° 60.117 Fecha: 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4268, de cargo del Retén Cobquecura de la 5ª Comisaría Quirihue, que conducía el funcionario de esa institución policial, señor Ricardo Eugenio Salazar Hidalgo, como asimismo por los deterioros a su vestimenta y a la que usaba el señor Cristián Manuel Riquelme Torres, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de marzo de 2012, los aludidos servidores se desplazaban en el referido móvil por calle O'Higgins, y al llegar a la intersección con calle Sargento Aldea, en la comuna de Cobquecura, se percataron que un vehículo particular que circulaba por esta última vía no se detuvo ante una señal PARE que enfrentaba, por lo que al intentar fiscalizar al conductor de dicho automóvil fueron agredidos por su acompañante, resultando dañadas las camisas que usaban los señores Salazar Hidalgo y Riquelme Torres, logrando la detención de dicho sujeto, el que una vez subido al furgón policial, comenzó a dar golpes de pie al vidrio de la puerta de su calabozo, quebrándolo. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Ricardo Eugenio Salazar Hidalgo por los daños producidos en el furgón fiscal Z-4268 y en la camisa que usaba, como asimismo, al señor Cristián Manuel Riquelme Torres por los deterioros de la camisa que utilizaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República