Dictamen CGR

Dictamen N° 60118/2012

2012-09-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de la ley 10336 art/62

N° 60.118 Fecha: 28-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-3279 y Z-4145, de cargo de la 21ª Comisaría Estación Central y de la Subcomisaría Población Alessandri, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Carlos Muñoz Díaz y Cristián González Cornejo, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de septiembre de 2010, los aludidos servidores permanecían detenidos en los citados móviles en calle Municipio, en la comuna de Maipú, lugar en el cual personal policial intentó fiscalizar al conductor de un vehículo particular, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, efectuó una maniobra de retroceso, chocando a los referidos furgones, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 176, de 2010, que rola a fojas 180 a 184 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 54 y 224, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregados a fojas 144 a 146 y 167 a 169 del expediente, ascendieron a la suma de $1.517.250, en el caso del furgón Z-4145, y de $4.754.100, tratándose del vehículo Z-3279, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Carlos Muñoz Díaz y Cristián González Cornejo, por los daños producidos en los móviles Z-3279 y Z-4145, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República