Dictamen CGR

Dictamen N° 60126/2009

2009-10-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. No corresponde a Contraloría pronunciarse respecto de la legalidad de la práctica de solicitar y obtener concesiones mineras sobre terrenos en los que se realizarán proyectos eléctricos

N° 60.126 Fecha: 30-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados -remitiendo a través del oficio N° 10.229, de 2009, un requerimiento del diputado señor Enrique Accorsi Opazo-; y don Alfonso de Urresti Longton, presidente de la Comisión Especial Investigadora de Resoluciones Coremas sobre Proyectos Energéticos -oficio N°17, de 2009-, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la práctica reiterada por parte de los gestores de proyectos energéticos, de solicitar y obtener concesiones mineras sobre los terrenos en los cuales se construirán futuras centrales hidro o termoeléctricas, o se levantarán futuras torres para el tendido eléctrico, por cuanto estiman que no es admisible que los concesionarios eléctricos constituyan concesiones mineras de papel, para obtener más derechos que los que les otorga el estatuto que las rige, utilizando la legislación minera para fines distintos de los previstos en ella y sin que su objeto sea desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Asimismo, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la mencionada Cámara, por oficio N° 394, de 2009, ha solicitado que se le remita copia de la decisión de esta Entidad relativa a lo expuesto en el párrafo precedente. Sobre el particular, cumple con manifestar este Órgano de Control que el artículo 19 N° 24, incisos 7° y siguientes, de la Constitución Política de la República, establece que las concesiones mineras se constituirán siempre por resolución judicial y será competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones y resolver las controversias relativas al dominio de las mismas. A su turno, el artículo 5° de la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el artículo 34 del Código de Minería, reiteran, de acuerdo al mandato constitucional, que las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. En tales condiciones, y como puede apreciarse de las normas recién citadas, no corresponde a la competencia de la Contraloría General emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de la práctica, a que aluden los recurrentes, de solicitar y obtener concesiones mineras sobre terrenos en los que se realizarán proyectos eléctricos, en atención a lo cual, este Órgano de Control debe abstenerse de dictaminar sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República