Dictamen CGR

Dictamen N° 60138/2010

2010-10-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aprobación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal e inclusión en éste de asesor jurídico

N° 60.138 Fecha: 08-X-2010 Mediante su oficio N° 971, de 2010, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de la Municipalidad de Putre, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine la procedencia legal de que el Concejo Municipal hubiera aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, vigente para el año 2010, con la “salvedad” de no aceptar la contratación de un asesor jurídico para desempeñarse en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Al respecto, este Organismo de Control cumple con señalar que la materia planteada involucra, primeramente, dilucidar si resultó procedente que el Concejo Municipal de Putre hubiera aprobado el aludido plan con excepción de la contratación señalada. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.410 -que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala-, prescribe que las municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, están obligadas a formular anualmente un Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, el cual deberá contemplar, a los menos, los aspectos que el propio precepto enuncia. Por su parte, el artículo 5° de la citada ley N° 19.410 dispone, en lo pertinente, que dicho plan deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año por el alcalde al concejo municipal para su sanción, el cual, de acuerdo con el inciso final de ese precepto, debe ser aprobado por el órgano colegiado a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Como es posible advertir de las referidas disposiciones, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de contar anualmente con el mencionado instrumento de planificación, de modo tal que una vez vencido el plazo fijado por la ley sin que éste haya sido sancionado por el concejo, debe darse por aprobada la proposición del alcalde (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 38.183, de 1998 y 18.223, de 2001 ). Lo anterior, por cuanto, si bien la ley obliga a los alcaldes a someter el plan de que se trata a la aprobación del concejo, ello no significa que este cuerpo colegiado se encuentre facultado legalmente para prestar sólo parcialmente su aprobación al mismo, puesto que, como antes se indicara, los municipios deben, cada año y en la época referida, contar con ese instrumento de gestión. Siendo ello así, y considerando que en la situación de que se trata, el Concejo Municipal de Putre aprobó el citado instrumento, exceptuando una materia determinada, debe entenderse aprobado en los términos propuestos por el alcalde, sin perjuicio de lo que a continuación se señalará. En este contexto, debe determinarse, enseguida, la pertinencia de que en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de Putre, la autoridad edilicia hubiera incorporado la contratación de una persona para desarrollar labores de asesoría jurídica en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Sobre esta materia, es necesario recordar que el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.410, dispone que ese plan debe contener, a lo menos las exigencias que el propio precepto enuncia en sus letras a) a la f), ambas incluidas, vale decir, un diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos educacionales del sector municipal comunal; la situación de oferta y demanda de matrícula comunal, así como los subsectores que parezcan relevantes; las metas que el Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación y cada establecimiento pretendan alcanzar; la dotación docente y el personal no docente requerido para el ejercicio de las funciones administrativas y pedagógicas necesarias para el desarrollo de ese instrumento en cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones técnico-pedagógicas; los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna; y, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del plan en cada establecimiento y en la comuna. A su turno, el inciso segundo del indicado artículo, prevé que dicho plan será elaborado tomando en consideración el proyecto educativo del establecimiento, se enmarcará en los objetivos comunales de educación y se adecuará a las normas técnico-pedagógicas y programas del Ministerio de Educación. Como es posible apreciar de los preceptos citados, el referido plan constituye un instrumento que se relaciona con el proyecto educativo que desarrollan los municipios, de manera tal que el personal al que debe aludir es el que, por la naturaleza de sus funciones, se vincula al ejercicio de las funciones administrativas y/o pedagógicas necesarias para el desarrollo de aquél. Por consiguiente, en la situación de que se trata, dado que las labores de asesor jurídico no son de aquellas que pueden considerarse ligadas a un proyecto educativo municipal, no cabe sino concluir que no procedió que la Municipalidad de Putre incluyera esa contratación en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, vigente para el año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18223/2001
Aplica dictámenes 38183/98