Dictamen CGR

Dictamen N° 60143/2009

2009-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la antigua Empresa de Comercio Agrícola

N° 60.143 Fecha: 30-X-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Guido Damián López Guggiana, ex funcionario de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le resulta aplicable el inciso sexto del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 1.521, de 2004, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $78.733.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1993, cifra elevada a $163.395.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Enseguida, es del caso manifestar que el cálculo del referido beneficio se realizó de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Como resultado de la aplicación de este procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que la determinación del beneficio en examen se debe efectuar acorde con lo establecido en el inciso sexto del aludido artículo 12, considerando para estos efectos el cargo que el solicitante desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, esto es, Agente III Categoría, de la Planta Profesional y Técnica de la ex Empresa de Comercio Agrícola, por lo que corresponde tomar en cuenta, en el cálculo respectivo, el grado 9 del indicado Ordenamiento Remuneratorio. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, sólo cabe concluir que al peticionario le asiste el derecho a que su pensión sea reliquidada en los términos antedichos, a partir del 1 de septiembre de 1998, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.582, modificatoria de la Ley de Exonerados Políticos, motivo por el cual se devuelven los dos expedientes acompañados al Instituto de Previsión Social, para que se regularice su situación previsional a la brevedad posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República