Dictamen CGR

Dictamen N° 60153/2009

2009-10-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños producidos a vehículo fiscal

N° 60.153 Fecha: 30-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal RP-2001, de cargo de la 2ª Comisaría de Chillán, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Ricardo Andrés García Mena, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 7 de febrero de 2009, a las 6:30 horas, aproximadamente, ante un requerimiento de cooperación mediante comunicado radial, el aludido servidor concurrió con el móvil fiscal hasta un domicilio particular, lugar donde un grupo de individuos causaban desórdenes e ingerían alcohol en la vía pública, quienes al advertir la presencia policial ingresaron a un inmueble contiguo, comenzando a lanzar piedras desde su interior, una de las cuales impactó en el parabrisas del vehículo policial. Los daños ocasionados al bien fiscal, de acuerdo con la constancia estampada por el fiscal, agregada a fojas 148 de autos, ascendieron a la suma de $182.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio, según consta del certificado N° 6, de 9 de julio de 2009, de la Zonal Mantenimiento de Vehículos de Bío-Bío, que rola a fojas 149 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Ricardo Andrés García Mena, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República