Dictamen N° 60153/2010
N° 60.153 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control don José Patricio Escobar Zárate, para solicitar información acerca del derecho a desahucio que le asistiría una vez que cese en su desempeño como funcionario del Servicio de Gendarmería de Chile, al que ingresó en 1982. Al respecto, cumple manifestar que los artículos 102 y 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, establecen que el desahucio es un derecho que podrá ser ejercido una vez que el trabajador se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, correspondiéndole una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Por su parte, el trabajador que encontrándose en funciones haya optado por incorporarse al Sistema de Pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980 y haya manifestado, además, su voluntad de continuar afecto al régimen indemnizatorio contemplado en los aludidos artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, tendrá derecho al pago del beneficio de desahucio al cumplirse el requisito exigido en dichas normas, de acuerdo al tiempo computable que registre a la fecha del término de funciones con el tope de mensualidades mencionado. Por el contrario, el empleado que en iguales circunstancias decidió no continuar cotizando al Fondo de Seguro Social, destinado al financiamiento del desahucio, obtendrá el beneficio al cesar en servicios pero en relación sólo al tiempo con que cuente a la fecha de haber ejercido dicha opción. En ambos casos, sin embargo, la remuneración que servirá de base para su calculo será la última remuneración imponible y computable para estos efectos, percibida a la fecha de cesación de servicios. Finalmente, el trabajador que ingrese a la Administración Pública y se afilie directamente el sistema de pensiones del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, o se incorpore o reincorpore al servicio público a partir del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigor de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, no puede acceder a ese beneficio por no encontrarse considerado en dichos ordenamientos un derecho de esa naturaleza. En consecuencia, el derecho por el que se consulta se encuentra directamente relacionado con los casos anteriormente descritos, debiendo por tanto, el recurrente, establecer cual de ellas corresponde a su situación particular para determinar su posibilidad de impetrar el beneficio por el que ha requerido información. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República