Dictamen N° 60154/2009
N° 60.154 Fecha: 30-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños producidos al furgón fiscal Z-2294, de cargo de la 5ª Comisaría de Panguipulli, conducido por el Carabinero señor Antonio Francisco Kaempfer Valenzuela, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 12 de enero de 2009, a las 23:15 horas, mientras el mencionado servidor realizaba, como conductor del aludido móvil, diligencias por una denuncia de presunta desgracia, al llegar a la intersección de las calles Juan Pablo II y Gabriela Mistral, se cruzó en forma sorpresiva un peatón en evidente estado de ebriedad, por lo que al realizar una maniobra de esquive, perdió el control del vehículo, volcándose hacia la izquierda del camino desde una altura de tres metros aproximadamente. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 1, de 2009, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito de Valdivia, que rola a fojas 50 y siguientes del expediente, fue que el peatón al transitar por una zona urbana cuyo diseño vial no se encuentra habilitado para tal efecto, le obstruye la normal pista de circulación al vehículo policial, y origina que su conductor en emergencia realice una maniobra evasiva perdiendo el control del mismo, volcando. Los daños ocasionados al bien fiscal, según la cotización agregada a fojas 66 de autos, ascendieron a la suma de $5.459.824, por lo que mediante la orden N° 100, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística de esa institución policial, el referido furgón policial fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Antonio Francisco Kaempfer Valenzuela, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2294. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República