Dictamen N° 60155/2009
N° 60.155 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Cerda Valenzuela, ex empleada de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 5.407, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por la suma inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que dicho beneficio fue determinado según lo dispuesto por el inciso segundo del aludido artículo 12, en cuya virtud se asimiló, a marzo de 1990, el cargo de Administrativo, grado 20 de la Escala Única de Sueldos, servido por la peticionaria a la época de su cese, al grado 15 del referido Orden Remuneratorio, incluyéndose, asimismo, en su cálculo, un 18% de asignación de antigüedad, toda vez que, para estos efectos, totaliza solamente 18 años, 2 meses y 6 días de tiempo computable, circunstancia que ha incidido en el valor antes anotado. Por otra parte, en lo que se refiere a la posibilidad de incorporar la asignación profesional solicitada por la interesada para incrementar su beneficio previsional, es dable advertir que ello no resulta posible, atendido a que no consta que ésta haya contado con un título profesional a la época de su desvinculación, que la haya habilitado en actividad para percibirla. Tampoco es factible incluir la asignación de responsabilidad, prevista en el D.L. N° 1.770, de 1977, en el cálculo de su jubilación por gracia, puesto que la solicitante no cumplía con los requisitos necesarios, a la data de su término de funciones, para percibir dicho estipendio. Finalmente, debe indicarse que a la reclamante no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación por gracia, de acuerdo al método especial establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, como quiera que la antedicha plaza -Administrativo, grado 20-, no constituía tope de su respectivo escalafón, al 31 de diciembre de 1979, fecha de su exoneración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva que favorece a la solicitante se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República