Dictamen CGR

Dictamen N° 60169/2010

2010-10-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, solicitala revisión de su pensión no contributiva, por gracia

N° 60.169 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eliecer Barlaro Bravo, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 10.573, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 111.038.-, a contar del 1 de junio de 2004, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el inciso segundo del citado artículo 12, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo servido por el recurrente, esto es, Chofer, grado 26 de la E.U.S., al grado 20 de ese mismo ordenamiento remuneratorio, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. De este modo, la pensión en examen se determinó sobre la base de 14/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles del citado grado 20 de la E.U.S., incrementada con un 14% por concepto de asignación de antigüedad, considerando para estos efectos 6 años, 5 meses y 18 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y el 75% del tiempo transcurrido entre la data de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso, se traduce en 8 años, 5 meses y 16 días, totalizando 14 años, 11 meses y 4 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en el valor de esta prestación. A continuación, es menester consignar que, luego del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que al interesado le resulta aplicable el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. Sin embargo, esa circunstancia no hace variar el valor de la jubilación no contributiva que actualmente percibe, que sigue siendo el mínimo legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva que favorece al señor Barlaro Bravo, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República