Dictamen N° 60181/2015
N° 60.181 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Sierra Espinoza, funcionaria de la Subsecretaría de Agricultura, reclamando acerca de la rebaja de remuneraciones que experimentó y del cobro que ese servicio le efectuó, de la suma que habría recibido erróneamente entre los meses de enero de 2011 y enero de 2015. Requerida de informe, esa repartición señaló, en síntesis, que con motivo de una revisión de antecedentes, advirtió que a la peticionaria se le pagaron en exceso las asignaciones contenidas en los artículos 3° de la ley N° 18.566, 10 de la ley N° 18.675 y 17 de la ley N° 19.185, por lo cual procedió a ajustar sus rentas y a solicitarle la devolución pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que los citados artículos 3° de la ley N° 18.566, y 10° de la ley N° 18.675, otorgan a los trabajadores que indican, una bonificación destinada a compensar los mayores gastos en que deban incurrir para fines de cotizaciones de salud y previsionales, respectivamente, cuyo monto dependerá de la circunstancia de encontrarse el funcionario en posesión de un título profesional, tal como se ha expresado en el dictamen N° 26.394, de 2007, de este origen. Por su parte, es útil destacar que el anotado artículo 17 de la ley N° 19.185, concedió a los empleados que menciona una asignación sustitutiva, en lo atinente, del estipendio establecido en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, y cuya cantidad específica será determinada, entre otros aspectos, considerando el escalafón al que pertenezca el servidor de que se trate. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la señora Sierra Espinoza recibió durante el referido periodo, el emolumento regulado en el artículo 3° de la ley N° 18.566, según la suma fijada para quienes poseen un título profesional -requisito que no cumple la interesada-, y los beneficios previstos en los artículos 10 de la ley N° 18.675 y 17 de la ley N° 19.185, en el monto correspondiente a los trabajadores que integran el estamento profesional, motivo por el cual cabe concluir que el procedimiento de cobro efectuado por ese organismo se ajusta a derecho. Por otra parte, en lo que dice relación con la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en el entero erróneo que experimentó la recurrente, aspecto que también se consulta, conviene anotar que esa subsecretaría ha señalado que dispuso la instrucción de un proceso disciplinario con tal objeto. Finalmente, respecto a la petición de la afectada, en orden a que se le condone la deuda de que se trata, cumple con remitir los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, a fin de que se pronuncie acerca de dicha solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Subsecretaría de Agricultura, a la Contraloría Regional del Biobío y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante