Dictamen N° 60185/2015
N° 60.185 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Guillermo Cáceres Álvarez, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la revisión de lo resuelto en el oficio N° 5.874, de 2015, de este origen, en lo que respecta a la baja de sus calificaciones del período 2012-2013 y a una serie de hechos que a su juicio serían constitutivos de acoso laboral, los que habrían sido ejercidos por su jefe directo. Como cuestión previa, se debe anotar que consta en los registros de este Ente Contralor, que el recurrente presentó su renuncia al cargo que servía en el aludido organismo a contar del 31 de marzo de 2015, la que fue aceptada en esos términos mediante resolución N° 2.440, de 2015, del mencionado servicio de salud y tomada razón. Al respecto, y según se expresó en el dictamen N° 97.992, de 2014, de esta procedencia, la calificación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, como sucede en el caso en comento, siendo innecesario, por ende, un pronunciamiento sobre la materia. Sin perjuicio de lo indicado, y en lo que se refiere a la impugnación del afectado en cuanto a la baja que sufrió en su calificación, es dable manifestar que no obstante que no ha invocado ningún vicio de legalidad del proceso que objeta, a través del citado oficio Nº 5.874, de 2015, esta Institución Fiscalizadora concluyó que la evaluación del peticionario no tuvo una disminución, pues si bien en su precalificación obtuvo 39 puntos -lo que le significó quedar ubicado momentáneamente en Lista N° 3-, la autoridad elevó esta puntuación a 64, al acoger la apelación que interpuso, equivalente a Lista N° 1, de distinción, sin que se advierta alguna arbitrariedad en tal determinación. Por otra parte, y en lo relativo al hostigamiento que denuncia, el señalado oficio determinó que existiendo un informe médico en respaldo del trastorno ansioso que padece el interesado, producto de una vivencia de maltrato en el lugar de trabajo, la autoridad debía ponderar si las circunstancias relatadas por éste ameritaban la iniciación de un sumario administrativo, debiendo comunicar acerca de la decisión que adoptara, dentro del plazo de 30 días contado desde ese pronunciamiento. Pues bien, en esta ocasión el señor Cáceres Álvarez, junto con reiterar las situaciones expuestas en su anterior presentación, precisa que el acoso que lo afecta ha sido ejercido por el Subdirector Administrativo del lugar donde cumplió funciones -Consultorio Sofía Pincheira-, y no por la persona que se indicó en el oficio en cuestión, añadiendo que habría puesto en conocimiento de esta situación a la dirección del servicio, con el objeto de que se practicasen las indagaciones del caso. En relación con este punto, se debe considerar, por una parte, que la jefatura del referido organismo alegó no haber recibido ningún requerimiento sobre la materia y, por otra, que el ocurrente no aporta elementos que permitan acreditar la efectividad de sus imputaciones, lo que impide estimar configurada una conducta que constituya una agresión u hostigamiento en los términos que establece la letra m), del artículo 84, de la ley N° 18.834. Lo anterior, es sin perjuicio de que la autoridad debe analizar la pertinencia de instruir un proceso sumarial, conforme a lo prescrito en los artículos 126, 128 y 129, del texto estatutario en estudio, por los hechos denunciados. Transcríbase al señor Guillermo Cáceres Álvarez. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante