Dictamen CGR

Dictamen N° 60213/2010

2010-10-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva por gracia según el artículo 4° de la ley N° 19.260, de ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario

N° 60.213 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Segundo Oyarzún Ruiz, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio del oficio N° 19.510, de 2006, atendiendo una presentación anterior del señor Oyarzún Ruiz, concluyó que su situación previsional se encuentra consolidada, al haber transcurrido el plazo de revisión del beneficio no contributivo que lo favorece, previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, de modo que aun cuando se hubiere incurrido en un error al momento de su determinación, ello no puede ser actualmente alterado. En consecuencia, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan hacer variar lo anteriormente expuesto, es posible concluir, una vez más, que el derecho del solicitante para solicitar la revisión de la prestación en comento, se encuentra prescrito , ratificándose el precitado dictamen N° 19.510, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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