Dictamen N° 60220/2012
N° 60.220 Fecha: 28-IX-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 419 de 2012, de la Dirección de Vialidad, que declara resuelto anticipadamente con cargo el contrato "Reposición Ruta 225-CH, Sector Escuela Los Riscos-Ensenada, Tramo Dm. 24.600,0-Dm. 43.190,47"; Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos -cuyo plazo vencía el 29 de marzo de 2012-, por cuanto si bien en el considerando del acto administrativo en estudio se indica que las obras fueron paralizadas el 22 de marzo del año en curso, de los antecedentes adjuntos no aparece debidamente acreditada la respectiva causal. En efecto, la constancia estampada ese día en el libro de obras por el inspector fiscal, no es clara en cuanto a que la obra estaba paralizada, utilizándose dicha expresión sólo en las anotaciones que se formularon en dicho libro los días 3, 5, 11 y 12 de abril del mismo año. Sin embargo ello no resulta concordante con la circunstancia de que el día 21 de marzo se había emitido la orden de ejecución inmediata N° 4, que autorizaba la ampliación del plazo del contrato hasta el día 12 de abril de 2012, ni con el oficio N° 4.329, del mismo mes y año, a través del cual se remitió a la contratista el respectivo convenio, indicándole que lo firmara y lo devolviera a la Dirección de Vialidad en un plazo de 5 días, o en su defecto se tramitaría la modificación de obras en forma unilateral, actuaciones todas que no se condicen con el término anticipado que se sanciona. Por otra parte, esa Dirección deberá adoptar las medidas conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan por la contratación de la obra sin que el proyecto se encontrara totalmente afinado -según se advierte en esta ocasión-, en particular, respecto de los trabajos relativos a la conservación de los puentes comprendidos en el contrato. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación