Dictamen N° 60221/2010
N° 60.221 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Elizabeth Salas Jardua, para solicitar que se determine qué servicio público debe pagarle las bonificaciones por retiro establecidas en las leyes N os 19.882 y 20.212, considerando que se desempeña actualmente como funcionaria a contrata en el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimilada al grado 9 de la E.U.S., conservando la titularidad de un cargo administrativo, grado 14 del mismo ordenamiento de rentas, que posee en la planta del Ministerio de Agricultura. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, establecen, en lo que interesa, una bonificación para los empleados de carrera y a contrata de las entidades que indica -entre las que se encuentran las recién mencionadas-, que tengan sesenta o más años, si son mujeres y que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, cumpliendo las demás exigencias que fijan dichos preceptos. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el referido artículo séptimo, el pago del aludido bono se hará directamente por el servicio, en caso que el interesado opte por su percepción, en su totalidad y por una sola vez, o por la administradora del fondo para la bonificación de retiro, que se crea en el artículo undécimo de la indicada ley N° 19.882, si el empleado favorecido solicita recibirlo en 120 mensualidades. Por su parte, es menester añadir que el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que señala -que igualmente incluye a los servicios aludidos-, en la medida que cumplan los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio de ese cuerpo normativo. A su vez, conviene anotar que el artículo décimo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212 previene, en lo que interesa, que esta bonificación se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede. Luego, es útil aclarar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 53.483, de 2003, de esta Contraloría General, los servidores que ejercen un empleo a contrata, manteniendo el cargo de que son propietarios, deben acogerse a la bonificación establecida en la ley N° 19.882, en el Servicio en el que se desempeñan al momento de la postulación, sin perjuicio de que se encuentran en la obligación de renunciar a ambos cargos. Asimismo, es útil hacer presente que mediante el dictamen N° 7.441, de 2008, este Órgano Contralor ha informado que pueden acceder al bono del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, los empleados que ocupen plazas paralelas compatibles, debiendo hacer abandono de todos los cargos que posean en la Administración del Estado, ya que, de lo contrario, no se cumpliría la voluntad del legislador de establecer, a través de dicho beneficio, un sistema que promueva el alejamiento de ésta. Ahora bien, como puede apreciarse del pronunciamiento recién reseñado, tratándose del incentivo al retiro a que alude el señalado oficio, y en el evento de que un servidor ejerza un empleo en un organismo, conservando la propiedad de una plaza perteneciente a otra entidad distinta, debe renunciar a ambos cargos para acceder a aquél, de manera que, en la especie, resulta aplicable, por tratarse de beneficios similares, lo manifestado por el referido dictamen N° 53.483, de 2003, en el sentido de que el interesado debe acogerse a dicha bonificación en el servicio en que labore efectivamente al momento de su postulación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada se desempeña en calidad de contratada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conservando la titularidad de un cargo en la planta del Ministerio de Agricultura, por lo que, según lo expresado precedentemente, el pago de los beneficios consultados corresponde al primero de los organismos nombrados, en la medida en que se encuentre en funciones en dicho servicio al momento de efectuar su postulación, y sin perjuicio de lo señalado en relación con la entidad obligada al entero del bono de la ley N° 19.882, en el evento de optarse por el pago en mensualidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República