Dictamen N° 60239/2010
N° 60.239 Fecha: 08-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Irma Reyes Reyes, don Alex Ortega Reyes y don Pío Ortega Reyes, por la sucesión Pío Ortega Farías, solicitando, en primer término, se disponga la reapertura del sumario que indican, a fin de perseguir la responsabilidad administrativa del ex alcalde de la Municipalidad de El Monte, señor Francisco Gómez Ramírez, por los motivos que invocan. Exponen que se han informado del resultado del sumario administrativo instruido por esta Contraloría General en dicho municipio, en razón de haber dispuesto la autoridad edilicia la caducidad de la patente de alcoholes -de la cual esa sucesión es titular-, a través de un decreto que fuera declarado ilegal por sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 17 de noviembre de 2006, en virtud de un reclamo de ilegalidad interpuesto por ellos. Agregan que mediante la resolución N° 2.866, de 17 de agosto de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, se declaró que la responsabilidad administrativa del señor Patricio Farías Villa -a la sazón, Jefe de Rentas y Patentes de ese municipio, y único funcionario al cual se le formularon cargos por esos hechos-, se encontraba extinguida por prescripción de la acción disciplinaria, al haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de inicio del sumario y el día en que el inculpado incurrió en la acción que lo originó. Al respecto, los recurrentes estiman que debe perseguirse la responsabilidad del ex alcalde por haber sido dicha autoridad la que dispuso la caducidad de la patente, a través del decreto respectivo, considerando además que su responsabilidad administrativa no se encontraría prescrita por estar comprometida su responsabilidad penal. Según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la actuación que motivó tanto el reclamo de ilegalidad mencionado, como la instrucción del sumario administrativo por parte de este Ente de Control, consistió, fundamentalmente, en la dictación del decreto alcaldicio N° 346, de 2 de julio de 2003, que dispuso la caducidad de la patente de alcoholes de que se trata. Si bien esta Contraloría General, mediante resolución de 6 de noviembre de 2007, dispuso la instrucción de un sumario administrativo al efecto, en el cual se formuló un cargo en contra de don Patricio Farías Villa -notificado el 21 de diciembre de 2007-, por haber informado al concejo que no se ejercía la actividad comercial en el local de expendio de bebidas alcohólicas de la sucesión, sin haber constatado la efectividad de dicha circunstancia, en definitiva se dispuso su absolución, considerando lo dispuesto en el artículo 154 de la ley N° 18.883, que en lo pertinente dispone que la acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. En este sentido cabe señalar que el inciso segundo del citado precepto -que en concepto de los recurrentes se aplicaría al caso en examen-, dispone que si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Sin embargo, en la especie, ese precepto legal no ha podido tener aplicación, toda vez que si bien la actuación de la municipalidad al declarar la caducidad de la patente no se ajustó a derecho, no se estableció que los hechos fueran constitutivos de delito. Por lo demás, es dable agregar que dicha conducta no fue objeto de denuncia ante el Ministerio Público u otro organismo competente, atendido que el presupuesto para ello, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 10.336, es que aquella revistiera caracteres de delito, situación que no se configuró, más aún considerando que el dictamen de la Corte de Apelaciones respectiva sobre la materia fue en el marco de un reclamo de ilegalidad, lo cual no implica pronunciamiento alguno respecto de la responsabilidad penal de la autoridad edilicia o algún otro funcionario de ese municipio. Por las razones anotadas, no resulta procedente ordenar la reapertura del sumario administrativo aludido. En segundo lugar, el señor Pío Ortega Reyes hace presente que por resolución N° 509, de 2009, esta Contraloría General, aplicó al ex alcalde individualizado, la medida disciplinaria de multa del 20 % de su remuneración mensual, por infracción a las normas del decreto ley N° 799, de 1974, que regulan el uso y circulación de los vehículos estatales. Al efecto, solicita se le informe sobre la denuncia por estos hechos a la Justicia Ordinaria, toda vez que, en su concepto, la infracción de que se trata habría implicado el delito de fraude al fisco. Al respecto, cabe recordar que la conducta infraccional del ex alcalde acreditada en el marco de la indicada investigación sumaria, consistió en haber autorizado el desplazamiento de un bus municipal, el día 20 de abril de 2007, hasta el Teatro Caupolicán de Santiago, lugar donde se celebró el aniversario de un partido político, actuación que constituyó una falta administrativa. No obstante, en la especie no concurrieron los supuestos jurídicos establecidos en el citado artículo 139 de la ley N° 10.336, para efectuar la denuncia a que alude el recurrente. Finalmente, en cuanto el señor Pío Ortega pide se le informe si la multa del veinte por ciento de la remuneración mensual aplicada en la resolución N° 509, de 2009, se pagó íntegramente por el ex alcalde de la aludida municipalidad, cabe informar que, tal como precisó la propia resolución en comento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 145 de la ley N° 18.883, la sanción se dispuso para el solo efecto de anotarse en su hoja de vida, atendido que a la época de la emisión de dicha resolución, el señor Gómez Ramírez ya había cesado en el cargo de alcalde de la Municipalidad de El Monte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República