Dictamen CGR

Dictamen N° 60248/2010

2010-10-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 210/2010, que deroga el decreto 309/2006, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó la concesión marítima menor que indica

N° 60.248 Fecha: 08-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 210, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que deroga el decreto N° 309, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó la concesión marítima menor que indica, por cuanto en el mismo existen inconsistencias jurídicas relacionadas con la causal a que se recurre para disponer el término de la concesión, así como también en los antecedentes de hecho que sirven de fundamento para disponer tal medida. Al respecto, el N° 2 del Visto y Teniendo Presente da cuenta de que la autoridad marítima solicitó la caducidad de la concesión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7°, letras a) y c), del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y 53, letras a) y c), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento de Concesiones Marítimas. Además, en el documento denominado conglomerado informe técnico, de fecha 07 de abril de 2009, consta que los asesores legal y jurídico sugieren la procedencia de la caducidad de la concesión, lo cual se reafirma en el N° 4 de las observaciones de dicho instrumento, en que se solicita expresamente esa medida, ello fundamentado en el hecho de que la concesionaria mantiene rentas impagas y no ha efectuado ningún tipo de obras en el sector otorgado en concesión marítima. A mayor abundamiento, en el memorándum de fecha 10 de marzo de 2009, firmado por el Capitán de Puerto de Mejillones, se elevan antecedentes para inicio de trámite de caducidad. No obstante lo anterior, el N° 1 del instrumento que se examina, en relación con el N° 4 de su Visto y Teniendo Presente, dispone la derogación del decreto que otorgó la concesión marítima en cuestión, por no haberse concretado la entrega física de la concesión, de conformidad con el artículo 37, inciso 1°, del reglamento antes citado. De este modo, resulta necesario que el decreto en estudio precise explícitamente si se deroga el acto señalado o declara la caducidad de la concesión en comento, basado, por cierto, en los antecedentes del expediente que dan origen a la medida que se disponga. En este sentido, y en lo relativo a la derogación del decreto que otorgó la concesión marítima, conforme al artículo 37 del reglamento antes aludido, es menester que mediante carta certificada se informe al interesado el día y la hora en que se hará efectiva la entrega, lo cual no consta en el expediente. Por el contrario, en las cartas dirigidas a la titular, que se acompañan en los antecedentes, se le hacen presente los motivos para declarar la caducidad de la concesión. Asimismo, es necesario advertir que no es procedente señalar como causal de caducidad de la concesión el hecho de no haberse iniciado y terminado las obras dentro de plazo, ya que éste se cuenta desde la entrega material de la concesión, y en esta situación particular no existe constancia de que aquélla se haya efectuado. Finalmente, cumple con señalar que el ya mencionado N° 2 del Visto y Teniendo Presente sostiene que existen rentas impagas correspondientes a dos períodos semestrales, lo que no es posible de verificar por esta Contraloría General, en razón de que no se ha adjuntado al expediente ningún tipo de comprobante o certificado que dé certeza respecto de la veracidad de tal afirmación. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República