Dictamen CGR

Dictamen N° 60249/2010

2010-10-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de tomar razón de la resolución 388/2010, del Ministerio de Educación, que pone término a la contratación de profesional asimilada al grado 12 de la E.U.S., en el Ministerio de Educación, a contar de su total tramitación

N° 60.249 Fecha: 08-X-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 388, de 2010, del Ministerio de Educación , que pone término a la contratación de doña Alejandra Maylin Suazo Durán, como profesional asimilada al grado 12 de la E.U.S., en el Ministerio de Educación, a contar de su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control la afectada, conjuntamente con don José Manuel Lamas Jorquera y don José Arturo Valenzuela Sancha, respecto de quienes también se dispuso el cese de sus cargos porque sus servicios ya no son necesarios, en virtud de las resoluciones N°s. 316 y 317, de 2010, de la mencionada Secretaría de Estado, de las que se tomó razón el 13 de agosto del año en curso. En su presentación, los interesados, junto con acompañar la sentencia de fecha 4 de agosto de esta anualidad, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en el recurso de protección que interpusieran en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, Rol N° 452-2010, solicitan que este Organismo de Control se abstenga de tomar razón de los actos administrativos que dispongan el cese de las contrataciones de los requirentes, atendido que, según entienden, el fallo del aludido Tribunal Superior establece que ellas terminarán el 31 de diciembre del año en curso. Sobre el particular cabe manifestar que, según aparece de la referida sentencia, si bien el recurso interpuesto por los afectados fue rechazado, ello obedeció a que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, las contratas de la especie se mantendrían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 y, por ende, no existía controversia alguna. En este contexto, existiendo una decisión jurisdiccional que ha reconocido la falta de conflicto dado que las designaciones de la especie no serían afectadas en cuanto al plazo originalmente fijado para su término, no resulta procedente que ese organismo adopte una medida contraria a esa decisión y, no obstante ello, ponga término anticipado a las designaciones de que se trata. Lo expresado, también resulta válido para las resoluciones N°s. 316 y 317, ambas de 2010, aun cuando esta Entidad Fiscalizadora haya tomado razón de las mismas. En consecuencia, esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del documento mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República