Dictamen CGR

Dictamen N° 60258/2012

2012-09-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Restituye la resolución N° 99, de 2012, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que aprueba parcialmente un sumario administrativo instruido a raíz del fallecimiento de excarabinero, deceso ocurrido a causa o con ocasión del servicio

N° 60.258 Fecha: 28-IX-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 99, de 2012, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que aprueba parcialmente un sumario administrativo instruido a raíz del fallecimiento del ex Carabinero don Miguel Alejandro Faúndez Morales, deceso ocurrido a causa o con ocasión del servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, punto 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo la resolución N° 99, de 2012, antes citada, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el punto 7.4 antes mencionado, toda vez que no se trata, en la especie, de la resolución que concede pensión de sobrevivencia. En todo caso, corresponderá tener presente que los actos administrativos que concedan beneficios previsionales basados en accidentes en actos de servicio que, en su oportunidad, se envíen para su control de legalidad, deberán siempre acompañar las respectivas investigaciones administrativas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada, con el expediente adjunto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República