Dictamen N° 60264/2014
N° 60.264 Fecha: 06-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal FDHG-32, conducido por su funcionario, señor Fabián Estefano Torres Vejar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 21 de noviembre de 2013, ese servidor, al reiniciar la marcha en el referido vehículo, luego de permanecer detenido frente al domicilio particular de otro funcionario, ubicado en calle Montealegre, en la comuna de Las Condes, no se percató de la existencia de un tubo metálico indicador del estacionamiento, rozando el costado derecho del móvil, causándole abolladuras a la carrocería de éste. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 451, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $590.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que en el proceso sumarial incoado al efecto, no existen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Fabián Estefano Torres Vejar adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal FDHG-32. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República