Dictamen N° 60301/2009
N° 60.301 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Espinoza Espinoza, ex funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a obtener el pago de los beneficios que señala. Al respecto, cumple este Órgano Fiscalizador con remitir a la recurrente, para su conocimiento, fotocopia del oficio N ° 1400/47/009, de 2009, del indicado municipio, con sus antecedentes adjuntos, que dan cuenta de las situaciones reclamadas en la especie, cuales son, el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, de la asignación de mérito, del feriado pendiente y de la bonificación por retiro voluntario Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que el municipio deberá regularizar el monto pagado por concepto de la bonificación por retiro voluntario, considerando que de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, la remuneración que sirve de base para su cálculo, es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; precepto legal que guarda plena armonía con el artículo cuarto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento del precitado texto legal-, que dispone que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.066, de 2008). En efecto, la interesada tuvo a su disposición la citada bonificación el 30 de enero de 2009, fecha que determinó su desvinculación del municipio mediante el decreto N° 60, del mismo año, en circunstancias que tal beneficio se calculó en base al promedio de las remuneraciones percibidas por ella desde febrero de 2008 hacia atrás. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General