Dictamen N° 60303/2009
N° 60.303 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Novoa Gallegos, asistente de la educación de la Municipalidad de El Bosque, requiriendo un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/102/342, de 2009, al que adjunta el memorándum N° 800/RH/636, del mismo año, del Director del Departamento de Educación del municipio, en el que se señala que la recurrente presentó la renuncia voluntaria el día 16 de enero del presente año, fecha en que ya no era posible efectuar las gestiones administrativas pertinentes para hacerla efectiva, ya que se requieren a lo menos 5 días de anticipación para su tramitación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.244, establece una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley -esto es, el 19 de enero de 2008-, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 61.453, de 2008, ha precisado que para impetrar el aludido beneficio es menester que se satisfagan, copulativamente, las siguientes condiciones: a) que a la fecha de publicación de la ley N° 20.244, esto es, el día 19 de enero de 2008, se encuentren prestando servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica, b) que a la data consignada, tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres y, c) que renuncien al total de las horas que sirven dentro del plazo de doce meses siguientes a la publicación de esa ley, plazo que se extingue el día 18 de enero de 2009. Agrega el citado pronunciamiento, que si bien la determinación de la fecha en que se formaliza la renuncia al total de las horas que sirve, queda entregada a la discreción del funcionario, habrá que considerar el plazo de doce meses contemplado en la aludida disposición legal. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que la servidora presentó su renuncia el 16 de enero de 2009, para acceder al derecho en análisis, esto es, dentro del plazo legalmente establecido para ello, sin que la normativa pertinente exija su presentación con una antelación como la que señala ese municipio, para los fines de su tramitación, toda vez que esta bonificación constituye un beneficio especial, cuya procedencia y pago sólo están vinculados a la concurrencia de los requisitos previstos en la ley N° 20.244. En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General que, conforme con la normativa y el criterio jurisprudencial precedentemente expuestos, la señora Novoa Gallegos cumplió con las exigencias contempladas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244 para percibir la bonificación por retiro voluntario, por lo que la Municipalidad de El Bosque deberá a la brevedad disponer su tramitación, para los efectos que se proceda a su pago. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General