Dictamen CGR

Dictamen N° 60306/2014

2014-08-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho a la indemnización del artículo 8° del decreto ley N° 2.405, de 1978, prescribe en el plazo de cinco años

N° 60.306 Fecha : 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Eduardo Bahamondes Aliste, RUN N° 5.193.959-K, para solicitar el pago de la indemnización establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 2.405, de 1978, a la que estima tener derecho en su calidad de exfuncionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, en la cual se habría desempeñado hasta el año 1978. Además, requiere información sobre la asimilación del empleo en que fue exonerado, para efectos de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cumple con manifestar que el citado artículo 8° del decreto ley N° 2.405, de 1978, establecía una indemnización equivalente a seis veces el monto de la última remuneración total que haya percibido el personal de planta de la Oficina de Normalización Agraria que cesara en funciones el 31 de diciembre de 1978, situación en que se encontraría el recurrente, sin embargo, a falta de normativa especial sobre prescripción de ese derecho, resulta aplicable el artículo 2.515 del Código Civil, habiéndose, de este modo, vencido el plazo extintivo de 5 años allí señalado, para ejercer las acciones de cobro del referido beneficio. En cuanto a la asimilación del cargo para determinar el monto de la pensión no contributiva de la ley N° 19.234, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre dicha materia mediante el oficio N° 28.229, de 2014, cuya copia se adjunta, el que fue remitido al Instituto de Previsión Social, en su oportunidad. Por lo tanto, se desestima, en lo pertinente, la petición formulada por el señor Bahamondes Aliste. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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