Dictamen N° 60318/2009
N° 60.318 Fecha: 30-X-2009 Mediante el oficio ordinario N° 10.582, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Honorable Diputado don Rodrigo Álvarez Zenteno, solicita la revisión de la situación previsional del señor Luis Alberto Cortés, ex funcionario del desaparecido Servicio de Correos y Telégrafos, por cuanto, según manifiesta, en la determinación de la pensión concedida a éste, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se habría aplicado correctamente las normativa legal pertinente, en especial el decreto ley Nº 893, de 1975, que declara que el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, es aplicable al personal que señala. Por su parte dicho interesado ha elevado dos requerimientos en similares términos. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el oficio Nº 50.693, de 2008, esta Institución Fiscalizadora informó al señor Cortés que no resulta procedente revisar el beneficio en comento, toda vez que habiendo sido reliquidado por medio del decreto Nº 173, de 1980, de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la fecha de su primitiva presentación, el plazo de tres años previsto por el inciso primero del artículo 123 del antes mencionado D.F.L. Nº 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, se encontraba latamente vencido. Ahora bien, cabe hacer presente que sin perjuicio de que en esta oportunidad el recurrente no aporta antecedentes que justifiquen una modificación de la precitada conclusión, es dable destacar que revisados los documentos del caso se ha podido establecer que la jubilación de la que es titular se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre la base del 100% de la renta correspondiente al grado 16 de la Escala Única de Sueldos, más un 2% de asignación de antigüedad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio antes aludido y concluir, además, que la situación previsional del peticionario se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República