Dictamen CGR

Dictamen N° 60321/2009

2009-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 60.321 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Alejandro Hormazábal Rodríguez, Mayor del Ejército de Chile, en retiro, y ex funcionario a contrata del Hospital Militar de Santiago, para solicitar la revisión de su situación previsional, en especial en lo que respecta al derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones enteradas por este último desempeño, desde el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido de informe, el referido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que aunque fuere posible transferir las imposiciones del interesado en la forma propuesta, ello no sería suficiente para cumplir con el período mínimo de 20 años de servicios efectivos afectos a la aludida Caja, exigido por el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, para tener derecho a una pensión de jubilación en dicho régimen. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto supremo N° 984, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, el reclamante fue dado de baja del Ejército de Chile, a contar del 30 de junio de 1991. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por el propio recurrente, se desprende que el año 1993 se afilió al sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980. Asimismo, es menester indicar que, con fecha 1 de julio de 2002, el señor Hormazábal Rodríguez suscribió un contrato en el Hospital Militar de Santiago, enterando sus imposiciones en el antes citado sistema previsional, hasta el 3 de febrero de 2004. Ahora bien, en relación a la solicitud del requirente, es dable advertir que el artículo 2° de la ley N° 18.458, previene, en lo pertinente, que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que con posterioridad a la publicación de esa ley -11 de noviembre de 1985-, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingresen en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen previsional, lo que no ocurre en la especie, toda vez que efectivamente hubo una interrupción de funciones durante el período en que el solicitante fue desafectado del Ejército de Chile y se incorporó al Hospital Militar de Santiago. En este sentido, es preciso hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 18.458, establece que el personal no contemplado en el artículo 1° de ese texto legal que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará afecto al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. De este modo, considerando que el interesado no se encuentra en la situación regulada en el precitado artículo 2°, ha resultado pertinente su adscripción al régimen previsional creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, al tenor de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.458, no siendo posible traspasar sus cotizaciones previsionales enteradas en este sistema a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional . Luego, en lo que dice relación con los motivos por los cuales el reclamante fue dado de baja del Ejército de Chile, cabe destacar que, a partir de lo indicado por la Dirección del Personal del Ejército de Chile, se desprende que ello obedeció a que fue incluido en la Lista Anual de Retiros, decisión que fue impugnada por el señor Hormazábal Rodríguez a través de los recursos legales pertinentes, los cuales fueron rechazados en su oportunidad, encontrándose su retiro consolidado. Finalmente, en lo que atañe a las razones que habría tenido el Ejército de Chile para otorgarle un Título de Oficial con mención en el Arma de Ingenieros, en circunstancias que pertenecía al Arma de Infantería, corresponde que la Dirección del Personal de esa rama de las Fuerzas Armadas dé respuesta al interesado sobre este punto, toda vez que este Organismo Fiscalizador no cuenta con los antecedentes necesarios para pronunciarse acerca de dicha petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República