Dictamen N° 60330/2011
N° 60.330 Fecha: 23-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Castro Maldonado y Gonzalo Gompertz Geldres, presidente y secretario, según indican, del Consejo Provincial Llanquihue del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile A.G, solicitando un pronunciamiento acerca de los requisitos que indica, contemplados en la norma reglamentaria que señala y en el instructivo que menciona, por cuanto, a su juicio, atentarían contra la libertad de trabajo de sus asociados. Sobre el particular, y en forma previa, cumple con señalar que en la presentación de que se trata, los recurrentes no han expresado los argumentos en base a los cuales sostienen que existiría la afectación a la garantía constitucional aludida, limitándose, únicamente, a manifestar que los referidos requisitos, atentarían contra la antedicha libertad de trabajo. En ese contexto, a esta Contraloría General sólo le cabe precisar que el artículo 10, letra b), del decreto N° 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura, y el oficio N° 814, de 2010, de la misma Secretaría de Estado -que se impugnan en la presentación de la suma-, en cuanto contemplan, respectivamente, la aprobación de una prueba de suficiencia para inscribirse en el Registro de Operadores a que alude, y un informe técnico que debe emitir el Servicio Agrícola y Ganadero, no hacen más que, en lo que interesa, hacer mención a requisitos contemplados expresamente en la ley N° 20.412 y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no se advierte reparo que formular al respecto. En consecuencia, y considerando lo manifestado, en cuanto a que la presentación de la suma no indica de manera clara y precisa los hechos en que se funda, ni las razones jurídicas en que basa su alegación, es todo cuanto cabe informar por este Órgano Fiscalizador en relación a la materia consultada. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación