Dictamen CGR

Dictamen N° 60330/2011

2011-09-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre presentación del Consejo Provincial Llanquihue del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile A. G., que alega atentado contra la libertad de trabajo de sus asociados
Aplicado por
Dictamen N° 81515/2014
Aplica dictamen

N° 60.330 Fecha: 23-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Castro Maldonado y Gonzalo Gompertz Geldres, presidente y secretario, según indican, del Consejo Provincial Llanquihue del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile A.G, solicitando un pronunciamiento acerca de los requisitos que indica, contemplados en la norma reglamentaria que señala y en el instructivo que menciona, por cuanto, a su juicio, atentarían contra la libertad de trabajo de sus asociados. Sobre el particular, y en forma previa, cumple con señalar que en la presentación de que se trata, los recurrentes no han expresado los argumentos en base a los cuales sostienen que existiría la afectación a la garantía constitucional aludida, limitándose, únicamente, a manifestar que los referidos requisitos, atentarían contra la antedicha libertad de trabajo. En ese contexto, a esta Contraloría General sólo le cabe precisar que el artículo 10, letra b), del decreto N° 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura, y el oficio N° 814, de 2010, de la misma Secretaría de Estado -que se impugnan en la presentación de la suma-, en cuanto contemplan, respectivamente, la aprobación de una prueba de suficiencia para inscribirse en el Registro de Operadores a que alude, y un informe técnico que debe emitir el Servicio Agrícola y Ganadero, no hacen más que, en lo que interesa, hacer mención a requisitos contemplados expresamente en la ley N° 20.412 y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que no se advierte reparo que formular al respecto. En consecuencia, y considerando lo manifestado, en cuanto a que la presentación de la suma no indica de manera clara y precisa los hechos en que se funda, ni las razones jurídicas en que basa su alegación, es todo cuanto cabe informar por este Órgano Fiscalizador en relación a la materia consultada. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación