Dictamen CGR

Dictamen N° 60333/2013

2013-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Viuda de exonerado político del Instituto Antártico Chileno, no tiene derecho a reliquidar su montepío en conformidad al dictamen N° 20.108, de 2011, de esta entidad fiscalizadora

N° 60.333 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anita Riquelme Matus, viuda del señor Héctor Rafael Jacob Sánchez, exfuncionario del Instituto Antártico Chileno, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su montepío, incorporando en su cálculo el tercer mayor sueldo a que alude el dictamen N° 20.108, de 2011, de este origen. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que no corresponde considerar en el beneficio de la recurrente el incremento de tiempo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que el Instituto Antártico Chileno, entidad de la cual el causante fue desvinculado por motivos políticos, tiene la calidad de entidad externa a la referida institución policial. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el pronunciamiento cuya aplicación pide la interesada, se concluyó que procede, respecto de un exfuncionario del Ejército, exonerado político, incorporar el tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, para los efectos de reconocer el tercer mayor sueldo que corresponda, en los términos del N° 1, del artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y de esa forma reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, que le favorece. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 20 de la precitada Ley de Exonerados Políticos dispone que el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de ese cuerpo legal, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de dicha ley. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 424, de 1965, del ex Ministerio del Interior, se concedió al señor Jacob Sánchez, una pensión de retiro en su calidad de ex Mayor de Carabineros de Chile. Enseguida, aparece que mediante la resolución N° 399, de 2000, del ex Ministerio del Interior, que fuera modificada por las resoluciones N° s. 2.227, de 2000, y 4.006, de 2004, ambas del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del exfuncionario en comento, y se le reconocieron 54 meses de abono de tiempo por gracia, por haberse desempeñado desde el 1 de julio de 1971 hasta el 12 de septiembre de 1973 en el Instituto Antártico Chileno. En este punto, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores establece, en lo que interesa, que el mencionado Instituto Antártico Chileno, es un organismo técnico de esa Secretaría de Estado, dependiente del Ministro. Finalmente, a través de la resolución “R” N° 1.063, de 1988, del Departamento de Pensiones de la Dirección General de la citada entidad de orden y seguridad, se otorgó a la peticionaria un montepío, que fue reliquidado posteriormente, por medio de la resolución N° 282, de 2004, del mismo origen, incorporando en su cómputo el abono de tiempo de 54 meses que correspondió al causante. En consecuencia, habida cuenta de que el cónyuge de la recurrente no fue exonerado de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, y que tampoco fue titular de una prestación no contributiva, por gracia, es dable inferir que no es posible considerar lo concluido por el dictamen N° 20.108, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cálculo del montepío de la señora Riquelme Matus. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República