Dictamen N° 60373/2009
N° 60.373 Fecha: 30-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3725, de cargo de la ex Subcomisaría Eneas Gonel, conducido por el Carabinero señor Hugo Andrés Muñoz González, de dotación de la Subcomisaría Conchalí Norte. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 13 de abril de 2008, el mencionado servidor mientras conducía el aludido furgón por la calle Cardenal Caro hacia el poniente, tomó conocimiento, a través de la Central de Comunicaciones, del encargo de una motocicleta que había evadido un control policial, interceptándola en la Avda. Américo Vespucio, instante en que el conductor de esta última pierde el control de la misma chocando primero con la barrera de contención y luego con el citado móvil fiscal. De los mismos antecedentes aparece, que el Juzgado de Policía Local de Recoleta, en su sentencia de fecha 29 de julio de 2008, en causa Rol N° 113.710-3, que rola a fojas 93 de autos, determinó que el accidente en que se vio involucrado el bien policial, tuvo como causa principal el hecho que el particular condujo la motocicleta en forma desatenta y descuidada. Los daños del aludido vehículo fiscal, de acuerdo con el certificado N° 91, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos del Departamento de Transportes de Carabineros, de fojas 132 del expediente, ascendieron a la suma de $490.000, los que fueron imputados al subtítulo 22, ítem 06-02 del presupuesto de la referida Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la referida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os . 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Hugo Andrés Muñoz González, por los daños producidos al furgón fiscal Z-3725. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República