Dictamen CGR

Dictamen N° 60374/2009

2009-10-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionarios del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, poseedores de diplomas de Técnico Laboratorista Dental, conferidos por el Centro de Formación Técnica PROPAM, en 1989 y 1988 cumplen con requisitos para ser contratados por ese organismo, en grado 12 de la planta técnica

N° 60.374 Fecha: 30-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Patricia Alvial Osses y don Eric Marcos Saronich Bustos, funcionarios a contrata del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, asimilados al grado 14 de la E.U.S., de su planta de Técnicos, para solicitar un pronunciamiento que determine si sus diplomas de Técnico Laboratorista Dental, conferidos por el Centro de Formación Técnica PROPAM -en los años 1989 y 1988 respectivamente-, los habilita para ser contratados por ese organismo, en un grado 12 de ese ordenamiento y estamento. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del certificado extendido por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, continuador de la labor académica del Centro de Formación Técnica PROPAM, aparece que los títulos en cuestión poseen el carácter de técnico de nivel superior, cuya carrera fue impartida con una duración de 4 semestres y un total de 1.746 horas de clases. En efecto, sobre la materia es menester recordar que según lo señalado en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 24, de 1981, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que fueron otorgados los títulos por los que se consulta, los Centros de Formación Técnica son establecimientos de “enseñanza superior”, cuyo objetivo fundamental es formar técnicos idóneos con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de las respectivas actividades, los cuales podrán otorgar el “título de técnico”. A su vez, el artículo 4° del decreto N° 1.080, de 1983, de la misma Cartera, prescribe que las carreras técnicas que impartan los Centros de Formación Técnica deberán tener una duración mínima de 1.600 clases. Al respecto, conviene añadir que en la actualidad, el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone, en lo que interesa, que el diploma “técnico de nivel superior” es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este contexto, es necesario hacer presente que si bien los diplomas técnicos que poseen los requirentes no fueron otorgados con la mención precisa de ser de “nivel superior”, denominación que contempla el aludido artículo 35 de la ley N° 18.962, sólo procede colegir que esos títulos poseen tal condición, a la luz de la preceptiva que regía a la fecha de su concesión, toda vez que, por una parte, fueron otorgados por un Centro de Formación Técnica, que tenía el carácter legal de establecimiento de educación superior y, por otra, el respectivo programa de estudios, según los antecedentes tenidos a la vista, y en cumplimiento de esa normativa, comprendía más de 1600 clases, tal como, por lo demás, lo señala el establecimiento que es el continuador de la casa de estudios que los confirió. Precisado lo anterior, es menester recordar que el numeral 3° del artículo 2° del D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur, dispone, en lo que importa, que para ingresar a un cargo, entre los grados 12 al 15 de la E.U.S., de la planta técnica, se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años, en el sector público o privado. Por consiguiente, atendido que la señora Alvial Osses y el señor Saronich Bustos, obtuvieron sus títulos de técnico de nivel superior de laboratorista dental con fecha 15 de junio de 1989, y 19 de agosto de 1988, respectivamente, cabe concluir que ambos satisfacen las exigencias educacionales y de experiencia que se solicitan para acceder a la plaza por la que consultan. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente que corresponde a la autoridad del referido Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a contratar a los interesados asimilados a un grado superior al que actualmente poseen, tal como se informó en el dictamen N° 33.210, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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