Dictamen CGR

Dictamen N° 60377/2009

2009-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Si bien la reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político no se realizó de acuerdo a lo ordenado por Contraloría, a la fecha han transcurrido más de tres años, por lo que la situación previsional del interesado está consolidada

N° 60.377 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y solicita la revisión de la situación previsional de don Daniel Ibáñez Novoa, ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, exonerado político, por cuanto, según manifiesta, el entonces Instituto de Normalización Previsional no dio cumplimiento al oficio Nº 3.261, de 2002, de este Organismo Fiscalizador, que ordenó la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de dicho ex funcionario, asimilando el cargo que desempeñaba a la data de su cese de servicios al grado 12 de la Escala Única de Sueldos. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del recurrente, manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución Nº 3.754, de 2002, del Ministerio del Interior, se dio cumplimiento oportuno al antes mencionado oficio. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante la resolución Nº 5.414, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, concediéndole una jubilación no contributiva, por gracia, por la suma de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Lo anterior, por cuanto el referido beneficio fue determinado de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234, en virtud del cual se asimiló, a marzo de 1990, el cargo de Programador 7 a categoría de la Subsecretaría del Trabajo, que el señor Ibáñez Novoa desempeñaba a la fecha de su exoneración, al grado 15 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, cabe indicar que, con posterioridad, esta Entidad de Control determinó, por medio de su oficio Nº 3.261, de 2002, que el grado de asimilación que correspondía considerar para el cálculo de la pensión en comento era el 12 de la Escala Única de Sueldos y no el 15, como se había efectuado, pronunciamiento que fue cumplido, a través de la resolución Nº 3.754, de 2002, del Ministerio del Interior, reliquidándola, a partir del 1 de septiembre de 1998, en la suma inicial de $135.078.-, mensuales, monto que, por aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo, a la fecha debe ascender a $ 217.206.-, al mes. Sin embargo, luego de analizados nuevamente los antecedentes del caso se ha podido comprobar que la escala remuneratoria que se consideró para los efectos de la reliquidación precedentemente aludida fue la establecida para los Organismos Fiscalizadores y no la Escala Única de Sueldos, como correspondía, originándose, irregularmente, un monto mayor en favor del señor Ibáñez Novoa. Ante estas circunstancias, es pertinente manifestar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260, dispone que los referidos beneficios son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega que son, asimismo, revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo, preceptúa que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no obstante que la reliquidación de la pensión no contributiva del interesado no se realizó en los términos establecidos en el oficio Nº 3.261, de 2002, de esta Entidad de Control, desde el día 10 de julio de 2002, en que se efectuó el examen de legalidad de la aludida resolución Nº 3.754, del mismo año, del Ministerio del Interior, a la fecha han transcurrido más de tres años, razón por la cual la situación previsional del señor Ibáñez Novoa se encuentra consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3261/2002
Aplica dictamen