Dictamen N° 60378/2013
N° 60.378 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Arancibia Reyes, exoperario de la Dirección de Vialidad, para reclamar que dicho servicio se niega a otorgarle el finiquito. Señala que renunció a su empleo y que la Administradora de Fondos de Cesantía le exige ese documento para acceder a los derechos que le corresponden. Agrega que al no recibirlo, entiende que su dependencia con la autoridad persiste, por lo que consulta si debería continuar percibiendo remuneraciones. Requerido su informe, la citada entidad expresó que en el ámbito de la Administración, las resoluciones del Jefe Superior del servicio son los instrumentos que ponen fin al vínculo contractual entre la institución y el trabajador, por lo que, en este caso, la relación con el interesado se encuentra terminada. Al respecto, cabe puntualizar, en armonía con el dictamen N° 40.340, de 2000, de este origen, que la resolución que aceptó la renuncia del peticionario, es independiente del finiquito que la autoridad debe concederle y, por ende, no lo reemplaza, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Laboral, el objetivo de este último es no sólo dar cuenta de la terminación del contrato, sino que, además, dejar constancia de los haberes adeudados y solucionados, documento que produce pleno poder liberatorio y tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. Por consiguiente, en la especie, ese organismo tiene la obligación de conferir el finiquito requerido. En este orden de ideas, es forzoso hacer presente, en cuanto el hecho de no haberse otorgado el aludido instrumento, que eso no significa que el vínculo laboral persista ni le da al extrabajador el derecho a percibir remuneraciones después de la fecha en que dejó de ejercer sus labores, pues tal circunstancia constituiría un enriquecimiento sin causa. Además, el señor Arancibia Reyes manifiesta que aún se le adeudan sus vacaciones y que al reclamar, se le indicó que no se disponía de dinero para ese efecto. Sobre este punto, la Dirección de Vialidad expresa, que el pago de los días de feriado legal que alega el requirente, no había sido efectuado por la falta de recursos necesarios, pero que lo haría en la oportunidad en que dispusiera de ellos, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que tal deuda ya ha sido saldada y, en el evento de no ser así, ese organismo deberá efectuar las diligencias destinadas a obtener los dineros pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República