Dictamen N° 60380/2009
N° 60.380 Fecha: 30-X-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Carlos Roberto García Jiménez, Suboficial de la Armada de Chile en retiro, quien solicita la revisión de la reliquidación de su pensión de retiro, especialmente, en lo relativo a incorporar en el referido beneficio las asignaciones especial no imponible y de antigüedad, por las razones que indica. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, junto con remitir el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no procede incrementar ese beneficio con los estipendios que reclama, atendida la modalidad bajo la cual fue contratado. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 374, de fecha 20 de febrero de 1995, de la aludida Subsecretaría, se concedió al recurrente una pensión de retiro por la suma inicial mensual de $331.390.-, a partir del cese del sueldo de actividad, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 10, más un 34% de 10 trienios, 35% de sobresueldo por fuerzas especiales, 26% de bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo, y 28% de bonificación de riesgo, con la limitación contenida en la ley N° 18.694, por haber acreditado en esa oportunidad 31 años, 1 mes y 27 días de servicios efectivos en la mencionada Institución Naval. Luego, a través de la resolución JDBS. (V) Ordinario N° 1120/76 VRS, de 10 de marzo de 2000, del Departamento de Bienestar Social (V) de la 1° Zona Naval de la Armada de Chile, el peticionario fue nombrado como Empleado a Contrata Fondos Propios, con grado 10, Renta Global Única de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, para desempeñarse como contador en el Colegio Naval Capellán Pascal, cargo que sirvió hasta el 31 de diciembre de 2005. En razón de lo anterior, su beneficio jubilatorio fue correctamente reliquidado, a través de la resolución N° 679, de 2 de abril de 2007, de la anotada Subsecretaría de Marina, elevándose su monto inicial a $658.832.-, en relación al 100% de la renta asignada al grado 10, con 34% de 10 trienios, 35% de asignación profesional y la asignación de especialidad al grado efectivo como profesional universitario, más la bonificación de riesgo, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, y que a la fecha debe ascender a $787.117.-. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispone, en lo que interesa, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el precepto que, no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. Por su parte el artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del citado D.F.L. N° 1, de 1997, de igual Secretaría de Estado, dispone que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su beneficio por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, en lo que respecta a la asignación especial no imponible establecida en la letra n) del artículo 185 del precitado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, resulta pertinente recordar que el inciso segundo de ese mismo artículo preceptúa que no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como profesor civil, tenga o no el título de profesor. En otro orden de ideas, en lo que concierne a la asignación de antigüedad, cabe manifestar que fijado el monto de la citada renta global única, éste no puede experimentar cambios por el transcurso del tiempo, como acontecería de considerar un aumento por concepto de trienios, en la situación en análisis. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizada, y atendido que el recurrente optó por reliquidar la pensión de retiro incorporando sus nuevos servicios, en relación al último empleo desempeñado, esto es, como Empleado a Contrata Fondos Propios, con grado 10 Renta Global Única de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, resulta forzoso concluir que no es posible incorporar en ésta las asignaciones antes examinadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República