Dictamen CGR

Dictamen N° 60393/2009

2009-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Remite al Instituto de Previsión Social expedientes jubilatorios de exonerado político, a fin de que este servicio proceda a la reliquidación de su pensión no contributiva considerando su ubicación jerárquica

N° 60.393 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Arancibia Becerra, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los cuatro expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es oportuno advertir que, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, a través de la resolución Nº 11.411, de 2007, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 299.066.-, a contar del 1 de octubre de 2003, cifra que, desde el 1 de diciembre de 2008, se eleva a $ 383.019.-, al mes, incluido en dicho valor el reajuste de un 8,89% correspondiente a esta última fecha. Es dable agregar que el cálculo del referido beneficio se realizó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Técnico Universitario, Nivel I, grado 14 de la E.U.S., del citado ex Servicio de Correos y Telégrafos, que el solicitante desempeñaba a la data de su exoneración, ocurrida el 7 de febrero de 1982, al grado 14 del indicado Ordenamiento Remuneratorio, considerándose, asimismo, las disposiciones de los artículos 7° de la ley N° 15.113 y 2°, letra b), de la ley N° 18.263, y 33 años de servicios computables. Sin embargo, es preciso señalar que de un nuevo estudio de los ordenamientos esquemáticos que rigieron las plantas del personal del anotado ex Servicio, desde la data de la exoneración del interesado, hasta marzo de 1990, se ha podido concluir que el grado de asimilación que debe ser considerado para los efectos del cálculo del beneficio corresponde al grado 10 de la E.U.S., el que, por cierto, posee una mayor equivalencia con la plaza que servía a la época de la exoneración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.827, que fija la planta para el personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Finalmente, resulta necesario hacer presente al solicitante que la incorporación de los abonos previstos en el artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960, resulta irrelevante, por cuanto, como se ha manifestado, acredita 30 años de tiempo computable, lapso exigido por el D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la que se encontraba adscrito a la data de su cese, para obtener pensión completa. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, el Instituto de Previsión Social deberá proceder a reliquidar, en el menor tiempo posible, la jubilación no contributiva del solicitante considerando para dichos efectos la ubicación jerárquica a que se ha hecho mención anteriormente, para cuyos efectos se devuelven los cuatro expedientes jubilatorios acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República