Dictamen N° 60396/2009
N° 60.396 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Danirio Muñoz Patiño, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, para reclamar que la Dirección de Previsión Institucional no ha reajustado su pensión de retiro, por invalidez de segunda clase, de conformidad a la variación que ha experimentado el Índice de Precios al Consumidor. Requerido su informe el Departamento de Pensiones del referido Organismo de Orden y Seguridad manifiesta, en síntesis, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no aplicó dicho reajuste sobre el cálculo del beneficio en comento, por cuanto al comparar esta pensión con las rentas que percibe el similar en servicio activo, con el objeto de que no excediere del límite establecido por los artículos 66 de la ley Nº 18.961 y 94 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, no consideró el 14% de la asignación de casa, el 125% de la asignación de zona, más el 20% del aumento que le correspondió al interesado. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que la pensión de retiro del peticionario, concedida a través de la resolución Nº 62, de 2004, de la Entidad informante, se encuentra correctamente determinada sobre la base de los 30/30 avos de la renta asignada al grado 13/11, con 30% de 8 trienios, 35% del sobresueldo de suboficial graduado, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia, 35% del sobresueldo no imponible de montaña y frontera congelado en grado 12° y 125% de la asignación de zona, todo ello incrementado con el 20% establecido en el artículo 3° de la ley Nº 18.694, razón por la cual, este estipendio ascendió al 7 de enero de 2004, a la suma inicial de $1.526.842 .- , mensuales. Ahora bien, en lo que dice relación con la aplicación del requerido reajuste es útil mencionar que la letra b) del artículo 65 de la ley Nº 18.961, dispone en lo que interesa, que las pensiones de retiro, por invalidez de segunda clase, serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfrutaren sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. A su vez, el precepto que viene de citarse dispone que el aludido beneficio se incrementará en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del artículo 2° del D.L. Nº 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%, agregando que, con todo, el monto de esta pensión no podrá exceder en un 20% de la última remuneración percibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de los haberes con igual número de años de servicios computables. En este orden de ideas, cabe señalar que, tal como lo ha expresado el dictamen Nº 42.109, de 2009, de esta Entidad de Control, para determinar que la pensión de retiro por invalidez de segunda clase no exceda el límite establecido precedentemente, el monto de este beneficio debe compararse con la totalidad de los haberes percibidos por el similar del servicio activo, considerando para ello, incluso, las asignaciones de casa, de zona y el incremento del 20% antes aludido. Así pues, teniendo presente que al aplicar dicho reajuste al estipendio en estudio, a partir del 1 de diciembre de 2004 y hasta el 1 de diciembre de 2008, se obtiene un valor inferior a la remuneración que percibió el similar en servicio activo durante ese período, es dable concluir que procede incrementar la pensión de retiro del señor Muñoz Patiño en los términos solicitados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medias conducentes a reliquidar el beneficio objeto del presente examen del modo señalado, regularizando así la situación previsional del recurrente, para cuyo objeto se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República