Dictamen N° 60412/2013
N° 60.412 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myrna Caro Faúndez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a los beneficios que establecen las leyes N os 20.305 y 20.612, los que le fueron rechazados por la autoridad. Requerido su informe, la Dirección de Atención Primaria del aludido organismo de salud, manifiesta que a la interesada no le corresponde la bonificación de la ley N° 20.305, por considerar que no cumple con el requisito de tener a lo menos 20 años de servicio en la Administración a la fecha de publicación de esa ley. Sobre la otra prestación señala que si bien no le fue conferida en una primera instancia, se extendió un segundo periodo de postulación al que ella puede acceder, situación que le ha sido debidamente comunicada. Consultada al efecto, la señora Caro Faúndez explica que efectivamente realizó una nueva petición al bono que otorga el artículo 1° de la ley N° 20.612, el que, finalmente le fue concedido, por lo que en lo que atañe a este punto de la presentación esta Entidad Contralora lo entiende superado. En lo que respecta a la prestación de la ley N° 20.305, cabe expresar que el artículo 2° de ese texto legal exige, entre otras condiciones, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones mencionadas en su artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de dicha normativa, a saber, el 5 de diciembre de 2008. Ahora bien, es menester señalar que según los registros de este Órgano Contralor, la recurrente supera los 20 años requeridos por la citada norma, por lo que no procedía rechazar su solicitud al beneficio por incumplimiento del anotado requisito. En consecuencia, y en atención a lo expuesto, la autoridad deberá tramitar la postulación de la interesada al bono de la ley N° 20.305, considerando para tales efectos, según lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.612, los plazos y edades de este texto legal, más no los establecidos en el artículo 2° N° 5 y 3° de la ley 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República