Dictamen CGR

Dictamen N° 60429/2013

2013-09-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre el decreto exento N° 3.678, de 2012, de la Municipalidad de Recoleta, que ordena la paralización de los trabajos de la antena de telefonía celular que se indica

N° 60.429 Fecha: 23-IX-2013 Mediante la presentación de la referencia, el señor Eduardo Rosas Monsalves, en representación, según expone, de la empresa Claro Chile S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del decreto exento N° 3.678, de 2012, por el cual la Municipalidad de Recoleta ordenó la paralización de los trabajos para la instalación de una antena de telefonía móvil, ubicada en el predio que indica, por no ceñirse a las disposiciones pertinentes de la ley N° 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones. Señala el recurrente, en lo sustancial, que, en la especie, no corresponde la aplicación de la mencionada ley, por los motivos que desarrolla en su presentación. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado sobre la materia, a requerimiento de este Ente de Control, por las Subsecretarías de Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, y por la individualizada municipalidad, cumple con manifestar que acorde a lo previsto en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -citada en los vistos del referido decreto alcaldicio-, la facultad para disponer la paralización de las obras compete al respectivo Director de Obras Municipales, debiendo ejercerla a través de una resolución fundada. Siendo ello así, es dable concluir que la actuación que se impugna no se ajusta a derecho, de modo que ese municipio deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar la situación reseñada. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, en lo concerniente a la aplicación, en el caso en comento, de la antedicha ley N° 20.599, es necesario consignar que ese aspecto fue resuelto por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta, por medio de su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, de modo que, atendido lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 -conforme con el cual esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República