Dictamen N° 60433/2010
N° 60.433 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Adriana Fernández Ayala, ex funcionaria administrativa de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono post laboral. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la solicitud de la peticionaria se refiere al bono de naturaleza laboral que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga al personal que señala, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica -entre los cuales se encuentran las municipalidades-, previo cumplimiento de los requisitos que indica ese cuerpo normativo. En este contexto, cabe hacer presente que el artículo 2°, N° 1, de la ley recién citada, exige, para ser titular del beneficio de que se trata, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue funcionaria de la Municipalidad de La Pintana desde el 9 de noviembre de 1988 y hasta el 20 de octubre de 2009, cesando por renuncia voluntaria, sin que conste su desempeño en los términos señalados precedentemente, antes del 1 de mayo de 1981, por lo que es dable concluir que no le asiste el derecho al bono que solicita. Sin perjuicio de lo indicado, es útil informar, en relación con el tiempo trabajado por la interesada en los planes de absorción de cesantía, programas de empleo mínimo -pem-, y ocupacional para jefes de hogar -pojh-, entre los años 1980 y 1988, que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 54.524, de 2008, de este origen, tal lapso no puede computarse para los efectos que interesan, ya que en virtud de dichos programas no existió vínculo laboral alguno con el organismo que los implementó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República