Dictamen CGR

Dictamen N° 60433/2013

2013-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile no tiene derecho a percibir el 35% del sobresueldo a que se refiere la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto

N° 60.433 Fecha: 23-IX-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del señor Fernando Manuel Melgarejo Bizama, ex Mayor de Carabineros de Chile, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar en su pensión de retiro el 35% de sobresueldo por haberse desempeñado en una Unidad de Orden y Seguridad Especializada. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida entidad policial, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que si bien el interesado prestó servicios en la 7 a Comisaría de Fuerzas Especiales de la Prefectura de Valparaíso, lo hizo tan sólo en calidad de agregado, por determinados periodos, sin pertenecer a la planta de la referida unidad, razón por la cual no tuvo derecho al sobresueldo que reclama. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal institucional, informa, en lo pertinente, que el plazo de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil, para exigir el pago del beneficio económico impetrado ha transcurrido con creces, no siendo posible acceder a lo pedido por el recurrente. Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en su letra e), establece, en lo pertinente, que el personal de Fila de Orden y Seguridad que sea de dotación de Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad Especializadas calificadas como tales por decreto supremo, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento. Enseguida, es dable hacer presente que, tal como se precisara, entre otros, en el oficio de este origen N° 17.448, de 1980, para tener derecho a recibir el aludido estipendio se debe integrar legalmente una unidad correspondiente a dichas funciones y existir un acto formal que disponga la destinación o traslado, además de la autorización expresa de la dirección general. Ahora bien, según aparece de los documentos tenidos a la vista, el peticionario permaneció agregado a la 7 a Comisaría de Fuerzas Especiales de la Prefectura de Valparaíso entre el 4 de diciembre de 1985 y el 17 de marzo de 1986, y que, por su parte, se le concedió una pensión de retiro, a través de la resolución “R” N° 302, de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Pensiones de la Dirección General de Carabineros de Chile. Ante estas circunstancias, es dable concluir que el solicitante no cumplió con los requisitos previstos en la normativa aplicable para percibir el sobresueldo en examen y, asimismo, que no es posible acceder a incorporar ese estipendio en el beneficio de retiro de que goza en la actualidad, toda vez que desde la data del otorgamiento de su pensión, ha transcurrido con creces el plazo de 10 años a que se refiere el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República