Dictamen CGR

Dictamen N° 60468/2013

2013-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe dictar un acto administrativo que se pronuncie sobre la solicitud de visación que indica

N° 60.468 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luxem Burgos Mella, en representación de don Ghulam Mahyud Din, de nacionalidad pakistaní, haciendo presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante el dictamen N° 19.534, de 2013, que estableció, en lo que interesa, que dicho organismo debe dictar un acto administrativo que se pronuncie sobre la solicitud de visación de residencia temporaria en el país de doña Sumaira Kausar, cónyuge del interesado y de su misma nacionalidad. Requerido su informe, el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración del citado ministerio indica que no le corresponde a esa entidad emitir el acto administrativo de que se trata, toda vez que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el órgano que en definitiva determina si procede el otorgamiento de una visación, sobre la base de los antecedentes que recaba, y sin señalar fundamento alguno que justifique la decisión que adopta, como ocurrió en el caso por el que se consulta. Sobre la materia, es preciso recordar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, previene que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan la aludida Secretaría de Estado y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por el Supremo Gobierno. En este sentido, el artículo 69, N° 3 del decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Reglamento Consular, dispone que el otorgamiento de visaciones a los extranjeros que estén fuera del territorio nacional será decidido por el mismo ministerio, según las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia. Es útil consignar que de conformidad al artículo 13 del referido decreto ley N° 1.094, de 1975, y al inciso segundo del aludido N° 3 del artículo 69, del decreto N° 172, de 1977, las atribuciones de ambos ministerios respecto a la autorización de las visaciones serán ejercidas en forma discrecional, ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión. Como se puede apreciar, tanto el decreto ley N° 1.094, de 1975, como el Reglamento Consular, encomiendan al Ministerio de Relaciones Exteriores decidir las solicitudes de visación que le sean presentadas por parte de los extranjeros que se encuentren fuera del territorio nacional, función que debe llevar a cabo de acuerdo a lo que se instruya en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por consiguiente, como se puede desprender de lo expuesto, si bien el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene atribuciones para emitir ciertas instrucciones en relación a la procedencia del otorgamiento de las visaciones, recae sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores el deber de dictar el acto administrativo por el cual se resuelve la solicitud de la especie, expresando su voluntad a través de la resolución correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República