Dictamen N° 60470/2013
N° 60.470 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Sergio Vidal Tobar solicitando un pronunciamiento en relación a la actuación del Director Regional del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que resolvió rechazar el requerimiento presentado por el peticionario para ser ingresado al registro de postulantes declarados idóneos para la adopción, de conformidad a las normas de la ley N° 19.620, en razón de poseer antecedentes penales por la comisión de un delito, lo cual, según indica, no sería efectivo, toda vez que si bien existe un proceso penal en su contra, éste se encuentra aún en curso, sin que, a la fecha, se haya dictado en él sentencia ejecutoriada. Requerido su informe, el mencionado servicio señala que como parte del procedimiento para la evaluación de la idoneidad para la adopción del matrimonio conformado por el recurrente y su cónyuge, se tuvieron a la vista, entre otros, sus antecedentes psicológicos, sociales y penales, haciendo presente que los mismos interesados proporcionaron la información relativa a la existencia de un proceso penal seguido en contra del señor Vidal Tobar en la Fiscalía Naval de Talcahuano, por su participación en calidad de autor en el delito que indica, lo que constituiría un impedimento suficiente para dar por no acreditada su idoneidad moral. Sobre la materia, en primer término, cabe tener en consideración que de conformidad a los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.620, la adopción de menores tiene por objeto velar por el interés superior del menor, correspondiéndole al Servicio Nacional de Menores y a sus organismos acreditados hacerse parte en todos los asuntos que regula dicho texto legal en defensa de los derechos de aquél. Luego, su artículo 20 prescribe, en lo que interesa, que podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, y que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos. Por su parte, el artículo 10 del decreto N° 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del indicado cuerpo legal, dispone que el proceso de evaluación para determinar la idoneidad física, mental, psicológica y moral de los postulantes como familia adoptiva, deberá privilegiar el interés superior del menor por sobre el interés de las personas motivadas en adoptar. Con dicho objeto, tal proceso deberá realizarse conforme a las pautas técnicas elaboradas por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Cabe agregar que el artículo 11 del mismo reglamento determina los antecedentes mínimos que se deben acompañar para efectuar la aludida evaluación. Así, como se puede apreciar, la preceptiva que regula esta materia establece como requisito para la adopción que los cónyuges acrediten su idoneidad dentro del procedimiento, mediante una evaluación que se realiza de conformidad a las instrucciones técnicas que imparte el servicio. De ello se desprende que el citado organismo tiene atribuciones para fijar los criterios por los cuales debe llevarse a cabo la valoración de la idoneidad moral de los cónyuges, dando preeminencia al interés superior del menor por sobre el de éstos. De esta manera, como de acuerdo a lo informado, la decisión del Servicio Nacional de Menores se ajustó a lo dispuesto en las mencionadas pautas técnicas de evaluación, conforme a las cuales la sola existencia de un proceso penal seguido en contra de uno de los postulantes es antecedente suficiente para determinar que éste no es idóneo moralmente para la adopción, cabe concluir que esta actuación se conforma a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República