Dictamen N° 60476/2013
N° 60.476 Fecha: 23-IX-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal CGBD-51, conducida por su funcionario, señor Gabriel Edgardo Ulloa Peña, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 5 Norte, y al llegar a la altura del km. 3 de esa vía, en la comuna de Santiago, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular que circulaba por la misma ruta, efectuándose la respectiva denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 161, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $66.075, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Gabriel Edgardo Ulloa Peña, por los daños causados en la camioneta fiscal CGBD-51; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República