Dictamen CGR

Dictamen N° 60477/2013

2013-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre resolución que deja sin efecto contrato que indica, y pago de trabajos ejecutados

N° 60.477 Fecha: 23-IX-2013 El señor Juan Pablo Ferreira Urzúa, en representación, según expone, de la empresa Constructora San Pablo Limitada, y en el marco del contrato por trato directo de obras “Programa de Pavimentos Participativos, Vigésimo Llamado, Agrupación N° 6B”, comunas de La Pintana y Pudahuel, sancionado a través de la resolución N° 288, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.472, de 2013, de esa repartición pública, que deja sin efecto el instrumento que aprueba el aludido contrato. En todo caso requiere, además, el pago de las obras efectivamente ejecutadas. Requerido su informe, el SERVIU manifiesta, en lo esencial, que la referida resolución exenta fue dictada en virtud de lo previsto en el artículo 39 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Sobre el particular, cabe anotar que el aludido artículo 39 dispone, en lo que interesa, que si el contratista favorecido no suscribiere el contrato dentro del plazo a que alude -esto es, acorde con el artículo 45 del mismo reglamento, 15 días desde la total tramitación de la resolución que adjudica la propuesta o que sanciona el acuerdo en el caso de trato directo-, o no presentare antes de suscribir el contrato las garantías mencionadas en el artículo 50 y siguientes del mismo ordenamiento -por concepto de oportuno y total cumplimiento de lo pactado-, el SERVIU podrá dejar sin efecto la resolución que adjudicó las obras. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que si bien la empresa recurrente suscribió el contrato en comento y constituyó la garantía exigida, ello no se efectuó en la oportunidad previamente indicada, por lo que la actuación que se impugna no resulta objetable. En lo concerniente, luego, al pago de las obras efectivamente ejecutadas, es menester advertir que de los antecedentes de que dispone este Órgano Contralor -en especial, de la Minuta N° 1, de 3 de mayo de 2013, emitida por el Director de Obras-, aparece que efectivamente se realizaron algunas obras y que aquéllas no han sido consideradas en el nuevo acuerdo de voluntades destinado a la ejecución de las obras inconclusas del contrato de la especie. En ese orden de exposición, y en atención a los principios de buena fe y de enriquecimiento sin causa, procede que ese servicio disponga su solución en cuanto corresponda, y conforme a las verificaciones que efectúe al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República