Dictamen N° 60499/2010
N° 60.499 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ismael Sepúlveda Jaques, ex empleado de la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., exonerado político, para solicitar el cese de la cotización para salud que se efectúa sobre su pensión de jubilación, por cuanto a su juicio, ésta ya habría sido descontada, en su oportunidad, del pago de sus remuneraciones. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.547, de 2010, esta Entidad de Control remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes manifestó, en síntesis, que el descuento en comento se ajusta a la normativa que regula la materia, por cuanto tanto los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, como los pensionados, deben efectuar cotizaciones de salud. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio del decreto N° 4.282, de 1999 y la resolución N° 10.458, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se le otorgó al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $121.595.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, la que se dejó posteriormente sin efecto al optar por una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la cual es actualmente titular, concedida mediante las resoluciones N° s. AP- 308 y AP- 1975, ambas de 2008 y del entonces Instituto de Normalización Previsional, en la que se incorporó el abono de tiempo por gracia de 4 años del artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $610.218.-, mensuales, desde el 1 de abril de 2007. En este sentido, cabe señalar que el descuento del 7% por cotización para salud que se ha efectuado en los referidos beneficios previsionales se encuentra establecido por la ley N° 18.754, siendo obligatorio para todos los pensionados de las diversas entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, hoy Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.255. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, es legalmente obligatorio realizar la deducción reclamada en la pensión percibida por el solicitante, sin que al efecto sea relevante que sus remuneraciones, en su oportunidad, estuvieren afectas a dicha rebaja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República