Dictamen N° 60506/2009
N° 60.506 Fecha : 02-XI-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 141, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que deja sin efecto la resolución N° 44, de 2009, de esa Dirección, devuelta sin tramitar mediante oficio N° 30.769, del año en curso, y aprueba el acta de liquidación final del contrato de obra “Construcción Colector Interceptor Alameda, Tramo Calle Francisco Koke – Camino Viejo a Graneros, CI N° 6 a CI N° 20, Ciudad de Rancagua, VI Región”, por cuanto no se han subsanado en su totalidad los reparos contenidos en el precitado oficio de este Organismo de Control. En efecto, entre otras observaciones, en el mencionado oficio se indicó que, de los estados de pago y sus respectivos detalles de obras ejecutadas, se advierte que los montos correspondientes a valores pro forma fueron sumados dos veces para la determinación del total de cada uno de ellos, con el consiguiente doble reembolso a la empresa contratista por dicho rubro. Sobre el particular, en la minuta aclaratoria del inspector fiscal, datada a junio del año en curso, que se acompaña, se afirma que la duplicidad de pagos en los valores pro forma advertida, se corrigió en el estado de pago N° 7 y que las diferencias fueron descontadas en el estado de pago N° 8. Sin embargo, el estado de pago N°7 sólo dice relación con el avance de obras a cancelar en el período a que se refiere, y no es efectivo que los montos pagados en exceso -objeto de la observación antes aludida- se hayan descontado en el estado de pago N°8, ya que en éste sólo se aplicó el procedimiento habitual consistente en rebajar del total ejecutado a la fecha lo pagado con anterioridad. En otro orden de consideraciones, cabe manifestar que si bien se han remitido copias de las garantías de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riego de construcción, éstas fueron rechazadas por la Fiscalía de ese Ministerio, de acuerdo a su oficio N° 2.119, de 2007, por las razones allí anotadas. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación