Dictamen N° 60511/2013
N° 60.511 Fecha: 23-IX-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3060, conducido por su funcionario, señor Wiston Wellington Riffo Toledo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 1 de enero de 2013, ese empleado dejó estacionado el referido móvil en calle Santo Domingo, próximo a la intersección con calle Mac-Iver, en la comuna de Santiago, lugar en el cual fue colisionado por un bus del transantiago que circulaba por esa última vía, debido a que su chofer realizó una maniobra de viraje a la izquierda con un radio de giro menor al necesario, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 1, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 180, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $211.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Wiston Wellington Riffo Toledo, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3060; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República