Dictamen N° 60517/2015
N° 60.517 Fecha: 30-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que adjudica a Industrias Productos Alimenticios S.A. la licitación para la adquisición del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa entidad deberá velar por que el adjudicado no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el adjudicado no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante